García-Sayán deberá equilibrar su ideología y los principios de la ONU
En plena crisis de la justicia en Bolivia y con suficientes y evidentes pruebas de su falta de independencia y sumisión al gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS), el relator especial de la ONU sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Diego García-Sayán, al momento de emitir sus conclusiones, deberá equilibrar entre su afinidad ideológica y los principios básicos que deben regir la actuación de un funcionario de su rango.
García-Sayán visita el país hasta el 22 de febrero, día en que - según su agenda - dará un informe preliminar con base en los encuentros que tuvo esta semana con diferentes actores políticos y de la sociedad civil.
Idealmente, este informe debe adecuarse a los 20 principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Sin embargo, algunos escritos y actuaciones del Relator lo muestran afín a algunas corrientes políticas y crítico con otras, como su defensa del régimen de Rafael Correa en Ecuador, sus gestiones para indultar a un condenado por terrorismo en Perú y sus cuestionamientos al gobierno transitorio de Jeanine Áñez en Bolivia en 2020.
Entre los principios que deberá tomar en cuenta están la independencia judicial, la separación de poderes, su no vinculación con la corrupción y crimen organizado, entre otros, para evitar cuestionamientos de sectores que esperan un informe real y transparente sobre la justicia en Bolivia y que observan cierta afinidad del alto funcionario de la ONU con el MAS y que, además, fue invitado por el Gobierno.
A la fecha, García-Sayán sostuvo reuniones con autoridades gubernamentales, legislativas, judiciales, organizaciones de la sociedad civil y otros para hacer un diagnóstico de la justicia. El informe final lo entregará en junio de este año.
Dicho diagnóstico debe enmarcarse en los siguientes 20 principios básicos: independencia institucional y personal (principios 1 a 4, 6 y 7); el principio del juez natural (principio 5); la libertad de expresión y asociación (principios 8 y 9); la competencia profesional, selección y formación (principio 10); las condiciones de servicio (principio 11); la inamovilidad de los jueces (principio 12) y los ascensos (principio 13); la asignación de casos como asunto interno (principio 14); el secreto profesional (principio 15) y la inmunidad personal (principio 16); las medidas disciplinarias y el derecho del juez a ser oído imparcialmente, la suspensión y la separación del cargo (principios 17 a 20).
En un informe que dio en 2016 ante la Asamblea General de la ONU dijo que “la independencia judicial es fundamental para la protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho”.
¿Qué dice la ONU?
En ese contexto, el Comité de Derechos Humanos de naciones Unidas sostiene que “los Estados deben adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del poder judicial y proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la adopción de decisiones por medio de la Constitución o la aprobación de leyes que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, la remuneración, el mandato, la promoción, la suspensión y la destitución y las sanciones disciplinarias en relación con los miembros de la judicatura”.
En julio de 2019 , García-Sayán presentó un informe ante la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la “independencia de los magistrados y abogados”.
El documento señala que “el Relator Especial considera que, para velar por la independencia del
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