Despido de personal se concreta con proceso y sólo en caso de faltas graves
La Resolución Ministerial 431/21 establece que los empleadores no podrán despedir personal usando los justificativos de “fuerza mayor” y “caso fortuito”. Los trabajadores sólo serán despedidos por faltas graves que deben ser demostradas con pruebas en un proceso administrativo interno, en caso de servidores públicos, y ante un juez laboral, en caso de trabajadores de empresas o instituciones privadas.
El secretario de Derechos Humanos de la Central Obrera Departamental (COD), José Luis Villarroel, informó que en el caso de las empresas privadas las causales están detalladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de su decreto reglamentario.
La norma detalla las siguientes causales: perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo, revelación de secretos industriales, omisiones que afecten a la seguridad o higiene industrial, inasistencia injustificada de más de tres días, incumplimiento total o
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