Bancos no pueden exigir cancelación de intereses para reprogramar créditos
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó que los bancos no pueden condicionar el acceso al refinanciamiento o la reprogramación de los créditos con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros ni cualquier otro pago. Tampoco podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en la norma.
Esa disposición quedó establecida en la Carta Circular 669/221 del 14 de enero de 2021, referida al tratamiento de las operaciones de refinanciamiento y/o reprogramación de aquellos créditos que fueron diferidos durante el 2020, con la inclusión de un período de gracia de seis meses, durante el
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