El pago del impuesto a la riqueza se podrá descontar con otros gravámenes
De acuerdo con lo establecido en el proyecto de Ley 033/2020-2021 "Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF)", las personas naturales sujetas al nuevo impuesto podrán descontar del pago del tributo con otros impuestos como el gravamen a los bienes inmuebles y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).
“Contra el impuesto determinado se imputará a cuenta: a) El importe pagado por el impuesto aplicable a la propiedad de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro. Y b) El importe pagado por el IUE aplicable al ejercicio de profesiones liberales y oficios de forma independiente”, señala el artículo 10 del proyecto de ley que será analizado.
También señala que no serán sujetos a cálculo los saldos adeudados a las Entidades de Interme
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