El impuesto a las grandes fortunas se pagará hasta marzo y abril de cada año
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001, emitida el 8 de febrero, que dispone que este nuevo tributo debe ser pagado entre marzo y abril de cada año por las personas naturales que poseen una fortuna neta acumulada mayor a 30 millones de bolivianos o su equivalente en moneda extranjera.
El presidente del SIN, Mario Cazón Morales, especificó que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de 30 millones de bolivianos, deben pagar este nuevo tributo hasta el último día hábil de marzo de cada año.
Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de 30 millones de bolivianos, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.
Los contribuyentes en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por el SIN.
De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.
Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de
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