Cuotas diferidas no subirán y será posible reprogramar
El Decreto Supremo 4409, promulgado el miércoles, prohíbe y elimina los intereses adicionales que aplican algunas entidades financieras a los prestatarios que se acogieron al diferimiento de créditos por la pandemia del coronavirus. Las cuotas se mantendrán en el valor inicialmente acortado o incluso podrán recudir en caso de que el deudor solicite y acceda a una reprogramación.
La información fue brindada ayer por el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, quien manifestó que hubo una mala aplicación del diferimiento en relación a la Ley 1294, que fue creada con la idea de que las cuotas de capital e intereses queden congeladas sin que surja algún interés adicional.
La autoridad dijo que esa mala aplicación en la interpretación de la norma, que se apegó al artículo 1310 del Código de Comercio, permitió a las entidades financieras “ir generando este interés adicional”, mismo que finalmente no será cobrado.
En caso de que algún prestatario hubiera pagado el interés adicional exigido por los bancos,
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