Sentencia constitucional no obliga al Presidente a destituir a ministros censurados

en Los Tiempos el 22-05-23 08:31



Una sentencia constitucional blinda al Presidente del Estado de ser procesado o demandado por incumplimiento de deberes si es que no destituye a un ministro censurado en la Asamblea Legislativa Plu rinacional (ALP), además de que las autoridades del Órgano Ejecutivo observados en el pleno del Legislativo pueden volver a ser designados.

El 24 de mayo de 2022 ingre só al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción de ‘inconstitucionalidad abstracta’ en contra de los ar tículos 3.II y III; y, 4 de la Ley 1350 que regula los efectos de la censura determinada por la ALP, bajo el argumento de que se atentaba contra la investidura del Jefe de Estado, porque en caso de no cumplir la normativa sería pasible a un proceso penal.

Los artículos demandados de inconstitucionalidad referían:

“3. II.  Resuelta la censura, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ha ber tomado conocimiento formal, deberá destituir a la o el Ministro Censurado.

III.  El incumplimiento a lo  establecido en el Parágrafo anterior, será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes y otros que pudieran corresponder según el caso.

ARTÍCULO 4. (IMPOSIBILIDAD DE DESIGNACIÓN).

I. La Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteri...