Presidentes, alcaldes o gobernadores sólo pueden ser reelectos por una vez
En mayo de 2024, la Procuraduría General del Estado (PGE) concluyó que la Sentencia Constitucional (SC) 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “dejó sin efecto (superó)” la SC 084/2017, con la que Evo Morales intentó, de forma fallida, postular a una nueva elección presidencial en 2019.
La SC 1010 establece que el periodo de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años. Pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua, fundamentada en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE).
La SC 1010/2023 del TCP, al margen de aplicar para el presidente y vicepresidente, aplica también para otras autoridades específicas, como asambleístas, o para un cargo electivo de los Órganos Ejecutivos, Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos.
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